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121/2013/IVA SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.

NO SE CONSIDERAN COMO PRODUCTOS
DESTINADOS A LA
ALIMENTACIÓN.
 

A partir de enero del 2013 Enzacta de acuerdo a este comunicado cobrara el IVA en sus Suplementos Alimenticios.

Presentamos este criterio normativo del SAT y de ahi la obligatoriedad de cumplir con este gravamen.

"La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total,  complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.

 
En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos  de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores  a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.

 
Aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer un distingo entre productos destinados a la  alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y tasas diferenciadas  de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extra fiscales como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos.

 

Por lo tanto, para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación."


Por tal motivo en la compra que usted realize debera AGREGAR el IVA del 16% en la compra del producto solicitado.
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